{"id":2580,"date":"2015-05-06T07:47:04","date_gmt":"2015-05-06T07:47:04","guid":{"rendered":"https:\/\/sgan.es\/?page_id=2580"},"modified":"2024-04-23T08:22:49","modified_gmt":"2024-04-23T08:22:49","slug":"estatutos","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/sgan.es\/gl\/estatutos\/","title":{"rendered":"Estatutos"},"content":{"rendered":"<h1>ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD GALLEGA DE NEFROLOG\u00cdA \/ SOCIEDADE GALEGA DE NEFROLOX\u00cdA<\/h1>\n<p>(Acr\u00f3nimo: <strong>OGAN<\/strong>)<\/p>\n<h2>CAPITULO I: DEFINICI\u00d3N<\/h2>\n<h3>ART\u00cdCULO 1\u00ba<\/h3>\n<p>Con el nombre de <strong>Sociedad Gallega de Nefrolog\u00eda<\/strong> se crea en la ciudad de <strong>Santiago de Compostela<\/strong> una asociaci\u00f3n de car\u00e1cter cient\u00edfico, con personalidad jur\u00eddica propia, y cuyo \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n se circunscribe a la Comunidad Aut\u00f3noma de <strong>Galicia.<\/strong><\/p>\n<h3>ART\u00cdCULO 2\u00ba<\/h3>\n<p>La <strong>Sociedad Gallega de Nefrolog\u00eda<\/strong> tiene como fines principales promover, estimular y divulgar el conocimiento, la prevenci\u00f3n y el tratamiento de las enfermedades renales, la investigaci\u00f3n en el campo de la Nefrolog\u00eda Cl\u00ednica, la Di\u00e1lisis, el Trasplante Renal y la Hipertensi\u00f3n Arterial y, en general, todas las materias afines englobadas en el \u00e1mbito general de la Nefrolog\u00eda.<\/p>\n<h3>ART\u00cdCULO 3\u00ba<\/h3>\n<p>La <strong>Sociedad Gallega\u00a0 de Nefrolog\u00eda<\/strong> tiene los siguientes objetivos principales:<\/p>\n<ul>\n<li>Servir como foro profesional y cient\u00edfico para todos los especialistas en Nefrolog\u00eda y profesionales en v\u00edas de formaci\u00f3n en la especialidad.<\/li>\n<li>Contribuir a la mejor\u00eda cient\u00edfica y profesional de sus afiliados y promover el desarrollo de la Nefrolog\u00eda en la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<\/li>\n<li>Asesorar a los Organismos P\u00fablicos y Sociedades Privadas en materia de Nefrolog\u00eda.<\/li>\n<li>Fomentar la colaboraci\u00f3n con otras Sociedades Cient\u00edficas Estatales, Auton\u00f3micas e Internacionales con intenciones afines.<\/li>\n<li>Impulsar el conocimiento de las enfermedades renales y de todas aquellas actuaciones que contribuyan a mejorar la salud renal de la poblaci\u00f3n\u00a0 de la Comunidad Aut\u00f3noma de <strong>Galicia<\/strong>.<\/li>\n<li>Promover el estudio, prevenci\u00f3n y tratamiento de las enfermedades renales y cardiovasculares de la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>ART\u00cdCULO 4\u00ba<\/h3>\n<p>La duraci\u00f3n de la Sociedad ser\u00e1 indefinida y tendr\u00e1 como domicilio de su sede social el Ilustre Colegio Oficial de M\u00e9dicos de <strong>A Coru\u00f1a,\u00a0 en su sede de Santiago de Compostela<\/strong> (Calle San Pedro de Mezonzo 39-41, Bajo;\u00a0 15701 Santiago de Compostela)<\/p>\n<p><strong>CAPITULO II: DE LOS ORGANOS DE GESTI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<h3>ART\u00cdCULO 5\u00ba<\/h3>\n<p>La Organizaci\u00f3n ser\u00e1 dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por un <strong>Presidente<\/strong>, \u00a0<strong>un Secretario General y<\/strong> <strong>un Tesorero<\/strong>. La Junta Directiva podr\u00e1, previa aprobaci\u00f3n de la Asamblea, designar un m\u00e1ximo de dos vocales adicionales. En caso de igualdad de votos el Presidente podr\u00e1 ejercer un voto de calidad. Todos los cargos que componen la Junta Directiva son honor\u00edficos, no tendr\u00e1n remuneraci\u00f3n, y ser\u00e1n designados mediante sufragio secreto por la Asamblea General Ordinaria. El mandato de la Junta Directiva tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de cuatro a\u00f1os,\u00a0 no pudiendo ser reelegidos sus Miembros \u00a0para ning\u00fan puesto en la Junta de modo consecutivo. En el caso de que no se presente ninguna candidatura a las elecciones convocadas en tiempo y forma, la Junta Directiva saliente puede prolongar su mandato hasta la siguiente Asamblea Ordinaria.<\/p>\n<h3>ART\u00cdCULO 6\u00ba<\/h3>\n<p>El gobierno de la <strong>Sociedad Gallega de Nefrolog\u00eda<\/strong> se regir\u00e1 por los presentes Estatutos, por la Asamblea General de los Miembros y por la Junta Directiva.<\/p>\n<h3>ART\u00cdCULO 7\u00ba<\/h3>\n<p>La\u00a0 Asamblea es la autoridad m\u00e1xima de la Sociedad. La Asamblea podr\u00e1 ser Ordinaria o Extraordinaria. La Asamblea General Ordinaria se celebrar\u00e1 una vez al a\u00f1o, haci\u00e9ndola coincidir con las reuniones cient\u00edficas anuales de la Sociedad.<\/p>\n<p>Son competencias de la Asamblea:<\/p>\n<ol>\n<li>Examen y aprobaci\u00f3n de la Memoria y de las cuentas correspondientes al a\u00f1o anterior.<\/li>\n<li>Proponer, deliberar y acordar sobre las actividades de la Sociedad.<\/li>\n<li>Aprobar o efectuar moci\u00f3n de censura de la gesti\u00f3nde la Directiva.<\/li>\n<li>Elegir la Junta Directiva c\u00f3mo y cu\u00e1ndo corresponda.<\/li>\n<li>Ratificar\u00a0 la admisi\u00f3n de nuevos Socios.<\/li>\n<li>Acordar, conforme al art\u00edculo 14\u00ba, la expulsi\u00f3n de alg\u00fan miembro.<\/li>\n<li>Fijar, si procede, la cuota anual.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los acuerdos se tomar\u00e1n por mayor\u00eda simple de votos \u00a0de los Miembros con derecho a voto, tanto asistentes como aqu\u00e9llos que, con antelaci\u00f3n hagan llegar al Secretario su voto por correo, respecto a temas previamente especificados y previa identificaci\u00f3n del votante. Todas las elecciones de Junta Directiva, las mociones de censura, la expulsi\u00f3n de alg\u00fan miembro, as\u00ed como todos aquellos asuntos solicitados por m\u00e1s de las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea, tendr\u00e1n que hacerse, obligatoriamente, mediante votaci\u00f3n secreta.<\/p>\n<p>Para las resoluciones sobre censura a la Junta Directiva, expulsi\u00f3n de miembros\u00a0 y, en general cualesquiera que impliquen modificaci\u00f3n en los Estatutos de la Organizaci\u00f3n o disoluci\u00f3n de la misma, se requerir\u00e1 la presencia en la Asamblea de, al menos, el 30% de los miembros de la Sociedad con derecho a voto.<\/p>\n<p>Como norma general, no se considerar\u00e1 v\u00e1lido el voto delegado a terceros, que s\u00ed podr\u00e1 tener consideraci\u00f3n como acto simb\u00f3lico de adhesi\u00f3n a actuaciones y decisiones generales tomadas por la Sociedad.<\/p>\n<h3>ART\u00cdCULO 8\u00ba<\/h3>\n<p>La <strong>Sociedad Gallega de Nefrolog\u00eda<\/strong>, asume las responsabilidades contractuales econ\u00f3micas, laborales y de cualquier otra \u00edndole que suscriba en el \u00e1mbito de sus competencias; as\u00ed como las operaciones propias del tr\u00e1fico mercantil, exonerando por tanto, de cualquier responsabilidad al Ilustre Colegio Oficial de M\u00e9dicos de A Coru\u00f1a<\/p>\n<p><strong>CAPITULO III: DE LOS MIEMBROS<\/strong><\/p>\n<h3>ART\u00cdCULO 9\u00ba<\/h3>\n<p>La Organizaci\u00f3n se compondr\u00e1 de Socios Numerarios, Socios Corresponsales nacionales o extranjeros, Socios Colaboradores y Socios Honorarios.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser Miembros Numerarios de la <strong>Sociedad Gallega\u00a0 de Nefrolog\u00eda<\/strong> todos aquellos especialistas en Nefrolog\u00eda y m\u00e9dicos en formaci\u00f3n acreditada de la especialidad, cuya actividad laboral se desarrolle, o se haya desarrollado en los a\u00f1os previos a su jubilaci\u00f3n, en la Comunidad de <strong>Galicia <\/strong>y cuya solicitud sea admitida en una reuni\u00f3n de la\u00a0 Junta Directiva, ratificada con posterioridad por la Asamblea.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n considerados Miembros fundadores los inscritos durante los tres primeros meses despu\u00e9s de la constituci\u00f3n de la Sociedad.<\/p>\n<p>Conservar\u00e1n la condici\u00f3n de Numerarios los socios que, acreditando tal condici\u00f3n, pasen a la situaci\u00f3n de jubilados.<\/p>\n<h3>ART\u00cdCULO 10\u00ba<\/h3>\n<p>Podr\u00e1n ser Socios Corresponsales aquellos especialistas en Nefrolog\u00eda, nacionales o extranjeros, que residiendo fuera de la Comunidad Aut\u00f3noma de <strong>Galicia,<\/strong> soliciten ser miembros de esta Sociedad. Su nombramiento corresponde a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva o de alguno de los Miembros Numerarios.\u00a0 Los Socios Corresponsales tendr\u00e1n los derechos y obligaciones de los Socios Numerarios, si bien carecen de derecho a voto en las Asambleas, y no podr\u00e1n ocupar cargos directivos en la Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser socios colaboradores los licenciados o graduados universitarios de \u00e1mbitos distintos a la Nefrolog\u00eda que, compartiendo los fines y objetivos de la Sociedad Gallega de Nefrolog\u00eda, soliciten ser miembros de la misma. Su admisi\u00f3n deber\u00e1 ser autorizada por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva o de alguno de los miembros numerarios. Los Socios Colaboradores tendr\u00e1n los derechos y obligaciones de los Socios Numerarios, si bien carecen de derecho a voto en las Asambleas, y no podr\u00e1n ocupar cargos directivos en la Sociedad.<\/p>\n<h3>ART\u00cdCULO 11\u00ba<\/h3>\n<p>La Asamblea General Ordinaria, a propuesta de la Junta Directiva o de alguno de los Miembros Numerarios, podr\u00e1 nombrar Miembro de Honor a aquellos profesionales a quienes se considere acreedores de dicha distinci\u00f3n por su labor especial en el campo de la Nefrolog\u00eda. Los Socios Honorarios tienen los mismos derechos y obligaciones que los Socios Numerarios, aunque quedan exentos de pagar cuota, y no podr\u00e1n formar parte de la Junta Directiva.<\/p>\n<h3>ART\u00cdCULO 12\u00ba<\/h3>\n<p>Todos los Miembros Numerarios tendr\u00e1n derecho a:<\/p>\n<ul>\n<li>Asistir a las Asambleas Generales y dem\u00e1s actos de la Sociedad, y a intervenir con voz y voto en los debates.<\/li>\n<li>Elegir y ser elegidos Miembros de la Junta Directiva y dem\u00e1s comisiones que se formen.<\/li>\n<li>Solicitar y obtener informaci\u00f3n sobre la marcha de la Sociedad.<\/li>\n<li>Ejercitar los derechos que se le conceden en estos Estatutos y que la Ley les otorga.<\/li>\n<li>Los Miembros Numerarios jubilados estar\u00e1n exentos del pago de la cuota.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>ART\u00cdCULO 13\u00ba<\/h3>\n<p>Ser\u00e1n obligaciones de los Miembros numerarios:<\/p>\n<ul>\n<li>Observar los Estatutos y reglamentos de r\u00e9gimen interior.<\/li>\n<li>Cumplir las normas y acuerdos adoptados por los \u00f3rganos de gobierno.<\/li>\n<li>Abonar la cuota anual que se apruebe en la Asamblea General.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>ART\u00cdCULO 14\u00ba<\/h3>\n<p>Se perder\u00e1 la condici\u00f3n de Socio, en cualquiera de sus categor\u00edas, por:<\/p>\n<ul>\n<li>Renuncia voluntaria, comunicada por escrito al Secretario de la Junta Directiva.<\/li>\n<li>Impago de tres cuotas anuales consecutivas, previo apercibimiento por parte del Tesorero.<\/li>\n<li>Acuerdo\u00a0 de la Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva, cuando el Miembro haya cometido una falta grave. Previamente se convocar\u00e1 al interesado para que presente las alegaciones que estime conveniente en su descargo.\u00a0 La votaci\u00f3n de la Asamblea ser\u00e1 secreta y para la validez del acuerdo se exigir\u00e1 una mayor\u00eda de 2\/3 de los presentes con derecho a voto. Contra este acuerdo se podr\u00e1 recurrir mediante escrito a la Asamblea General Ordinaria.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>CAPITULO IV: DEL FUNCIONAMIENTO<\/strong><\/p>\n<h3>ART\u00cdCULO 15\u00ba<\/h3>\n<p>La Asamblea General Ordinaria deber\u00e1 convocarse con un m\u00ednimo de treinta d\u00edas de anticipaci\u00f3n, mediante correo ordinario o electr\u00f3nico, dirigido a cada uno de los Miembros de la Sociedad, en el que constar\u00e1n lugar, fecha y hora en que ha de celebrarse la Asamblea en primera y segunda convocatoria, detalle del Orden del D\u00eda e informaci\u00f3n suficiente sobre los asuntos a tratar y decidir. No se podr\u00e1n aprobar asuntos que no est\u00e9n\u00a0 incluidos en la Orden del D\u00eda o hayan sido propuestos con antelaci\u00f3n por escrito al Secretario. El Orden del D\u00eda comprender\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>Memoria anual de la <strong>Sociedad Gallega de Nefrolog\u00eda<\/strong>.<\/li>\n<li>nforme de Tesorer\u00eda.<\/li>\n<li>Asuntos propuestos por la Junta Directiva.<\/li>\n<li>Asuntos propuestos por escrito al Secretario, por un n\u00famero de Miembros Numerarios no inferior a diez, con antelaci\u00f3n suficiente para su inclusi\u00f3n en el Orden del D\u00eda.<\/li>\n<li>Ruegos y preguntas.<\/li>\n<li>En el caso de que corresponda la renovaci\u00f3n de la Junta Directiva, la convocatoria incluir\u00e1 las candidaturas presentadas reglamentariamente, y cu\u00e1nta informaci\u00f3n electoral resulte pertinente.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>ART\u00cdCULO 16\u00ba<\/h3>\n<p>Se celebrar\u00e1 Asamblea General Extraordinaria cuando:<\/p>\n<ol>\n<li>Lo acuerde la Junta Directiva.<\/li>\n<li>Sea solicitado por m\u00e1s de la tercera parte de los Miembros Numerarios, mediante escrito dirigido al Presidente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La convocatoria de la misma la efectuar\u00e1 el Secretario por correo ordinario o electr\u00f3nico a cada uno de los Miembros Numerarios con un m\u00ednimo de quince d\u00edas de antelaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>ART\u00cdCULO 17\u00ba<\/h3>\n<p>Ser\u00e1 competencia de la Asamblea General Extraordinaria:<\/p>\n<ol>\n<li>La modificaci\u00f3n de los Estatutos.<\/li>\n<li>La disoluci\u00f3n de la Sociedad.<\/li>\n<li>La presentaci\u00f3n de un asunto que justifique la convocatoria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para ser v\u00e1lidos, los acuerdos relacionados con los dos primeros puntos anteriores deber\u00e1n ser ratificados, de manera presencial o por correo, por mayor\u00eda absoluta del total de los miembros numerarios, mientras que los acuerdos que no afecten a los estatutos ni a la propia existencia de la Sociedad deber\u00e1n ser aprobados por mayor\u00eda simple de los socios numerarios presentes en la Asamblea o que ejerzan derecho a voto no presencial.<\/p>\n<h3>ART\u00cdCULO 18\u00ba<\/h3>\n<p>Las Asambleas Generales quedar\u00e1n v\u00e1lidamente constituidas en primera convocatoria, cuando est\u00e9n presentes la mitad m\u00e1s uno de los Miembros, y en segunda convocatoria, a celebrarse treinta minutos m\u00e1s tarde, cualquiera que sea el n\u00famero de asistentes, sin que se acepte la representaci\u00f3n de los ausentes, que podr\u00e1n emitir su voto para la elecci\u00f3n de Miembros de la Junta Directiva, o cualquier otro asunto que se someta a votaci\u00f3n, por correo certificado, debidamente acreditado, dirigido al Secretario.<\/p>\n<h3>ART\u00cdCULO 19\u00ba<\/h3>\n<p>Cada uno de los cargos de la Junta Directiva ser\u00e1 elegido en la Asamblea General Ordinaria de socios, por los Miembros Numerarios asistentes mediante voto secreto, o mediante voto por correo certificado y acreditado de los Miembros ausentes, entre las candidaturas presentadas reglamentariamente.<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n de nueva Junta Directiva se llevar\u00e1 a cabo durante la Asamblea General ordinaria del a\u00f1o anterior a la finalizaci\u00f3n de cada mandato. La nueva Junta elegida asumir\u00e1 sus funciones plenas\u00a0 en la siguiente Asamblea General ordinaria.<\/p>\n<p>El Presidente electo y el Secretario electo se incorporar\u00e1n con car\u00e1cter inmediato a las reuniones de la Junta Directiva vigente con voz pero sin voto.<\/p>\n<p>Si ning\u00fan candidato obtuviera m\u00e1s de un tercio de los votos, se proceder\u00eda a una segunda vuelta entre los que mayor n\u00famero de votos hubieran obtenido en la primera. Cada uno de los candidatos s\u00f3lo podr\u00e1 optar a un cargo.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de candidaturas se har\u00e1 por escrito, con antelaci\u00f3n suficiente a la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria de socios convocada por el Secretario, dirigido a \u00e9ste, y estando avalada por un\u00a0 m\u00ednimo de cinco firmas de Miembros Numerarios de la Sociedad.<\/p>\n<h3>ART\u00cdCULO 20\u00ba<\/h3>\n<p>La Junta Directiva representa a la Sociedad y todas sus funciones son gratuitas. Podr\u00e1 tomar todos aquellos acuerdos que se consideren necesarios para la buena marcha de la Organizaci\u00f3n, dando preceptivamente cuenta de ello en las Asambleas Generales o ante la petici\u00f3n escrita de cualquiera de los Miembros. Nombrar\u00e1 cuantos Comit\u00e9s de Trabajo estime pertinentes.<\/p>\n<h3>ART\u00cdCULO 21\u00ba<\/h3>\n<p>El Presidente de la Organizaci\u00f3n ser\u00e1 el responsable del buen funcionamiento y el progreso de la misma, presidir\u00e1 la Junta Directiva y ser\u00e1 responsable, junto con el Secretario, de las actas, y junto con el Tesorero, de la contabilidad de la Sociedad cuyos libros deber\u00e1 firmar. Entre reuniones de la Junta Directiva, el Presidente de la Sociedad podr\u00e1 actuar en nombre de la misma cuando lo requiera alg\u00fan asunto urgente. Asimismo, tendr\u00e1 voto de calidad cuando se produzca empate en las reuniones de la Junta Directiva.<\/p>\n<h3>ART\u00cdCULO 22\u00ba<\/h3>\n<p>En caso de ausencia del Presidente le sustituir\u00e1 el Secretario, y en ausencia de \u00e9ste, le sustituir\u00e1 el\u00a0 Tesorero. En ausencia sostenida del secretario y\/o tesorero, sus funciones habr\u00e1n de ser asumidas por los vocales designados. En caso de ausencia o renuncia de m\u00e1s de dos miembros de la Junta Directiva, el presidente (nato o en funciones) est\u00e1 facultado para designar vocales adicionales que le ayuden a cumplir las funciones de la Sociedad. Estos nombramientos deber\u00e1n ser ratificados por la siguiente Asamblea General ordinaria por mayor\u00eda simple.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 23\u00ba<\/p>\n<p>El Secretario de la Sociedad tendr\u00e1 las siguientes misiones:<\/p>\n<ul>\n<li>Realizar el censo de los Miembros de la Sociedad.<\/li>\n<li>Encargarse de la correspondencia.<\/li>\n<li>Confeccionar el Orden del D\u00eda de las Asambleas Generales y de las reuniones de la Junta Directiva.<\/li>\n<li>Elaborar las actas, reflej\u00e1ndolas fielmente en el Libro de Actas, de las Asambleas Generales y de las reuniones de la Junta Directiva que, una vez aprobadas por las mismas, firmar\u00e1 junto con el Presidente de la Sociedad.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>ART\u00cdCULO 24\u00ba<\/h3>\n<p>El Tesorero est\u00e1 encargado del cobro de las cuotas, del abono de los gastos y de la contabilidad de la Sociedad. Asimismo elaborar\u00e1 la propuesta de cuota anual de la misma. Adem\u00e1s, presentar\u00e1 la contabilidad y el estado financiero de la Sociedad a la Junta Directiva y a la Asamblea General para su aprobaci\u00f3n. Firmar\u00e1 los libros contables y el balance anual junto con el Presidente de la Sociedad.<\/p>\n<p>Cualquier pago efectuado a cargo de la Sociedad deber\u00e1 estar respaldado por dos firmas de la Junta Directiva.<\/p>\n<h3>ART\u00cdCULO 25\u00ba<\/h3>\n<p>La <strong>Sociedad Gallega de Nefrolog\u00eda<\/strong> celebrar\u00e1 reuniones cient\u00edficas con la periodicidad que determine la Asamblea General, con el fin de intercambiar y difundir los resultados del trabajo cient\u00edfico de sus miembros, pudi\u00e9ndose invitar a aquellas personas no pertenecientes a la Sociedad que puedan exponer temas de inter\u00e9s para los objetivos de la Sociedad. La Junta Directiva podr\u00e1 convocar actos y reuniones cient\u00edficas extraordinarias en las ocasiones y con los motivos que considere oportunos, siendo responsable de su organizaci\u00f3n para el mejor \u00e9xito de estas.<\/p>\n<h3>ART\u00cdCULO 26\u00ba<\/h3>\n<p>Estos Estatutos no podr\u00e1n ser modificados m\u00e1s que en Asamblea General Extraordinaria y con el voto favorable de la mayor\u00eda absoluta de los miembros de la Sociedad con derecho a voto, ejercido de manera prseencial o por correo.<\/p>\n<h3>ART\u00cdCULO 27\u00ba<\/h3>\n<p>La Sociedad no dispone de patrimonio fundacional. Los recursos financieros de la Sociedad para el cumplimiento de sus objetivos y el desarrollo de sus fines, consistir\u00e1n en:<\/p>\n<ul>\n<li>Las cuotas ordinarias de los Miembros.<\/li>\n<li>Las donaciones y legados a favor de la misma.<\/li>\n<li>Las subvenciones que puedan ser concedidas<\/li>\n<li>Cualesquiera otro recurso licito.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El ejercicio econ\u00f3mico conincidir\u00e1 con el a\u00f1o natural, y el cierre se efectuar\u00e1 el 31 de Diciembre de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO V: DE LA DISOLUCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<h3>ART\u00cdCULO 28\u00ba<\/h3>\n<p>La Sociedad solamente se podr\u00e1 disolver por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, expresamente convocada para este fin. Para tener validez ha de ser adoptada, al menos, por mayor\u00eda absoluta de los miembros numerarios de la Organizaci\u00f3n, mediante voto presencial o por correo.<\/p>\n<p>En caso de disoluci\u00f3n de la Sociedad, y de no acordarse otra cosa por la Asamblea,\u00a0 actuar\u00e1 como comisi\u00f3n liquidadora la \u00faltima Junta Directiva en ejercicio, la cual una vez haya realizado los derechos y las obligaciones pendientes traspasar\u00e1 el remanente del capital social al Colegio de Hu\u00e9rfanos de M\u00e9dicos.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES FINALES<\/strong><\/p>\n<p>PRIMERA:<\/p>\n<p>A las disposiciones no recogidas en estos Estatutos, se aplicar\u00e1n las leyes vigentes.<\/p>\n<p>SEGUNDA:<\/p>\n<p>Los Miembros de la <strong>Sociedad Gallega de Nefrolog\u00eda<\/strong> renuncian a cualquier otro fuero que pudieran tener, someti\u00e9ndose en caso de litigio a los Tribunales de <strong>Santiago de Compostela<\/strong>.<\/p>\n<p>\u00a9 Sociedad <strong>Gallega<\/strong> de Nefrolog\u00eda \u2013 Aviso legal<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD GALLEGA DE NEFROLOG\u00cdA \/ SOCIEDADE GALEGA DE NEFROLOX\u00cdA (Acr\u00f3nimo: OGAN) CAPITULO I: DEFINICI\u00d3N ART\u00cdCULO 1\u00ba Con el nombre de Sociedad Gallega de Nefrolog\u00eda se crea en la ciudad de Santiago de Compostela una asociaci\u00f3n de car\u00e1cter cient\u00edfico, con personalidad jur\u00eddica propia, y cuyo \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n se circunscribe a la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":14,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"class_list":["post-2580","page","type-page","status-publish","hentry"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v27.1.1 - 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