Estatutos

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD GALLEGA DE NEFROLOGÍA / SOCIEDADE GALEGA DE NEFROLOXÍA

(Acrónimo: OGAN)

CAPITULO I: DEFINICIÓN

ARTÍCULO 1º

Con el nombre de Sociedad Gallega de Nefrología se crea en la ciudad de Santiago de Compostela una asociación de carácter científico, con personalidad jurídica propia, y cuyo ámbito territorial de actuación se circunscribe a la Comunidad Autónoma de Galicia.

ARTÍCULO 2º

La Sociedad Gallega de Nefrología tiene como fines principales promover, estimular y divulgar el conocimiento, la prevención y el tratamiento de las enfermedades renales, la investigación en el campo de la Nefrología Clínica, la Diálisis, el Trasplante Renal y la Hipertensión Arterial y, en general, todas las materias afines englobadas en el ámbito general de la Nefrología.

ARTÍCULO 3º

La Sociedad Gallega  de Nefrología tiene los siguientes objetivos principales:

  • Servir como foro profesional y científico para todos los especialistas en Nefrología y profesionales en vías de formación en la especialidad.
  • Contribuir a la mejoría científica y profesional de sus afiliados y promover el desarrollo de la Nefrología en la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • Asesorar a los Organismos Públicos y Sociedades Privadas en materia de Nefrología.
  • Fomentar la colaboración con otras Sociedades Científicas Estatales, Autonómicas e Internacionales con intenciones afines.
  • Impulsar el conocimiento de las enfermedades renales y de todas aquellas actuaciones que contribuyan a mejorar la salud renal de la población  de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • Promover el estudio, prevención y tratamiento de las enfermedades renales y cardiovasculares de la población.

ARTÍCULO 4º

La duración de la Sociedad será indefinida y tendrá como domicilio de su sede social el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de A Coruña,  en su sede de Santiago de Compostela (Calle San Pedro de Mezonzo 39-41, Bajo;  15701 Santiago de Compostela)

CAPITULO II: DE LOS ORGANOS DE GESTIÓN

ARTÍCULO 5º

La Organización será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por un Presidente,  un Secretario General y un Tesorero. La Junta Directiva podrá, previa aprobación de la Asamblea, designar un máximo de dos vocales adicionales. En caso de igualdad de votos el Presidente podrá ejercer un voto de calidad. Todos los cargos que componen la Junta Directiva son honoríficos, no tendrán remuneración, y serán designados mediante sufragio secreto por la Asamblea General Ordinaria. El mandato de la Junta Directiva tendrá una duración máxima de cuatro años,  no pudiendo ser reelegidos sus Miembros  para ningún puesto en la Junta de modo consecutivo. En el caso de que no se presente ninguna candidatura a las elecciones convocadas en tiempo y forma, la Junta Directiva saliente puede prolongar su mandato hasta la siguiente Asamblea Ordinaria.

ARTÍCULO 6º

El gobierno de la Sociedad Gallega de Nefrología se regirá por los presentes Estatutos, por la Asamblea General de los Miembros y por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 7º

La  Asamblea es la autoridad máxima de la Sociedad. La Asamblea podrá ser Ordinaria o Extraordinaria. La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año, haciéndola coincidir con las reuniones científicas anuales de la Sociedad.

Son competencias de la Asamblea:

  1. Examen y aprobación de la Memoria y de las cuentas correspondientes al año anterior.
  2. Proponer, deliberar y acordar sobre las actividades de la Sociedad.
  3. Aprobar o efectuar moción de censura de la gestiónde la Directiva.
  4. Elegir la Junta Directiva cómo y cuándo corresponda.
  5. Ratificar  la admisión de nuevos Socios.
  6. Acordar, conforme al artículo 14º, la expulsión de algún miembro.
  7. Fijar, si procede, la cuota anual.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos  de los Miembros con derecho a voto, tanto asistentes como aquéllos que, con antelación hagan llegar al Secretario su voto por correo, respecto a temas previamente especificados y previa identificación del votante. Todas las elecciones de Junta Directiva, las mociones de censura, la expulsión de algún miembro, así como todos aquellos asuntos solicitados por más de las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea, tendrán que hacerse, obligatoriamente, mediante votación secreta.

Para las resoluciones sobre censura a la Junta Directiva, expulsión de miembros  y, en general cualesquiera que impliquen modificación en los Estatutos de la Organización o disolución de la misma, se requerirá la presencia en la Asamblea de, al menos, el 30% de los miembros de la Sociedad con derecho a voto.

Como norma general, no se considerará válido el voto delegado a terceros, que sí podrá tener consideración como acto simbólico de adhesión a actuaciones y decisiones generales tomadas por la Sociedad.

ARTÍCULO 8º

La Sociedad Gallega de Nefrología, asume las responsabilidades contractuales económicas, laborales y de cualquier otra índole que suscriba en el ámbito de sus competencias; así como las operaciones propias del tráfico mercantil, exonerando por tanto, de cualquier responsabilidad al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de A Coruña

CAPITULO III: DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO 9º

La Organización se compondrá de Socios Numerarios, Socios Corresponsales nacionales o extranjeros, Socios Colaboradores y Socios Honorarios.

Podrán ser Miembros Numerarios de la Sociedad Gallega  de Nefrología todos aquellos especialistas en Nefrología y médicos en formación acreditada de la especialidad, cuya actividad laboral se desarrolle, o se haya desarrollado en los años previos a su jubilación, en la Comunidad de Galicia y cuya solicitud sea admitida en una reunión de la  Junta Directiva, ratificada con posterioridad por la Asamblea.

Serán considerados Miembros fundadores los inscritos durante los tres primeros meses después de la constitución de la Sociedad.

Conservarán la condición de Numerarios los socios que, acreditando tal condición, pasen a la situación de jubilados.

ARTÍCULO 10º

Podrán ser Socios Corresponsales aquellos especialistas en Nefrología, nacionales o extranjeros, que residiendo fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, soliciten ser miembros de esta Sociedad. Su nombramiento corresponde a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva o de alguno de los Miembros Numerarios.  Los Socios Corresponsales tendrán los derechos y obligaciones de los Socios Numerarios, si bien carecen de derecho a voto en las Asambleas, y no podrán ocupar cargos directivos en la Organización.

Podrán ser socios colaboradores los licenciados o graduados universitarios de ámbitos distintos a la Nefrología que, compartiendo los fines y objetivos de la Sociedad Gallega de Nefrología, soliciten ser miembros de la misma. Su admisión deberá ser autorizada por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva o de alguno de los miembros numerarios. Los Socios Colaboradores tendrán los derechos y obligaciones de los Socios Numerarios, si bien carecen de derecho a voto en las Asambleas, y no podrán ocupar cargos directivos en la Sociedad.

ARTÍCULO 11º

La Asamblea General Ordinaria, a propuesta de la Junta Directiva o de alguno de los Miembros Numerarios, podrá nombrar Miembro de Honor a aquellos profesionales a quienes se considere acreedores de dicha distinción por su labor especial en el campo de la Nefrología. Los Socios Honorarios tienen los mismos derechos y obligaciones que los Socios Numerarios, aunque quedan exentos de pagar cuota, y no podrán formar parte de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 12º

Todos los Miembros Numerarios tendrán derecho a:

  • Asistir a las Asambleas Generales y demás actos de la Sociedad, y a intervenir con voz y voto en los debates.
  • Elegir y ser elegidos Miembros de la Junta Directiva y demás comisiones que se formen.
  • Solicitar y obtener información sobre la marcha de la Sociedad.
  • Ejercitar los derechos que se le conceden en estos Estatutos y que la Ley les otorga.
  • Los Miembros Numerarios jubilados estarán exentos del pago de la cuota.

ARTÍCULO 13º

Serán obligaciones de los Miembros numerarios:

  • Observar los Estatutos y reglamentos de régimen interior.
  • Cumplir las normas y acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.
  • Abonar la cuota anual que se apruebe en la Asamblea General.

ARTÍCULO 14º

Se perderá la condición de Socio, en cualquiera de sus categorías, por:

  • Renuncia voluntaria, comunicada por escrito al Secretario de la Junta Directiva.
  • Impago de tres cuotas anuales consecutivas, previo apercibimiento por parte del Tesorero.
  • Acuerdo  de la Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva, cuando el Miembro haya cometido una falta grave. Previamente se convocará al interesado para que presente las alegaciones que estime conveniente en su descargo.  La votación de la Asamblea será secreta y para la validez del acuerdo se exigirá una mayoría de 2/3 de los presentes con derecho a voto. Contra este acuerdo se podrá recurrir mediante escrito a la Asamblea General Ordinaria.

CAPITULO IV: DEL FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 15º

La Asamblea General Ordinaria deberá convocarse con un mínimo de treinta días de anticipación, mediante correo ordinario o electrónico, dirigido a cada uno de los Miembros de la Sociedad, en el que constarán lugar, fecha y hora en que ha de celebrarse la Asamblea en primera y segunda convocatoria, detalle del Orden del Día e información suficiente sobre los asuntos a tratar y decidir. No se podrán aprobar asuntos que no estén  incluidos en la Orden del Día o hayan sido propuestos con antelación por escrito al Secretario. El Orden del Día comprenderá:

  1. Memoria anual de la Sociedad Gallega de Nefrología.
  2. nforme de Tesorería.
  3. Asuntos propuestos por la Junta Directiva.
  4. Asuntos propuestos por escrito al Secretario, por un número de Miembros Numerarios no inferior a diez, con antelación suficiente para su inclusión en el Orden del Día.
  5. Ruegos y preguntas.
  6. En el caso de que corresponda la renovación de la Junta Directiva, la convocatoria incluirá las candidaturas presentadas reglamentariamente, y cuánta información electoral resulte pertinente.

ARTÍCULO 16º

Se celebrará Asamblea General Extraordinaria cuando:

  1. Lo acuerde la Junta Directiva.
  2. Sea solicitado por más de la tercera parte de los Miembros Numerarios, mediante escrito dirigido al Presidente.

La convocatoria de la misma la efectuará el Secretario por correo ordinario o electrónico a cada uno de los Miembros Numerarios con un mínimo de quince días de antelación.

ARTÍCULO 17º

Será competencia de la Asamblea General Extraordinaria:

  1. La modificación de los Estatutos.
  2. La disolución de la Sociedad.
  3. La presentación de un asunto que justifique la convocatoria.

Para ser válidos, los acuerdos relacionados con los dos primeros puntos anteriores deberán ser ratificados, de manera presencial o por correo, por mayoría absoluta del total de los miembros numerarios, mientras que los acuerdos que no afecten a los estatutos ni a la propia existencia de la Sociedad deberán ser aprobados por mayoría simple de los socios numerarios presentes en la Asamblea o que ejerzan derecho a voto no presencial.

ARTÍCULO 18º

Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando estén presentes la mitad más uno de los Miembros, y en segunda convocatoria, a celebrarse treinta minutos más tarde, cualquiera que sea el número de asistentes, sin que se acepte la representación de los ausentes, que podrán emitir su voto para la elección de Miembros de la Junta Directiva, o cualquier otro asunto que se someta a votación, por correo certificado, debidamente acreditado, dirigido al Secretario.

ARTÍCULO 19º

Cada uno de los cargos de la Junta Directiva será elegido en la Asamblea General Ordinaria de socios, por los Miembros Numerarios asistentes mediante voto secreto, o mediante voto por correo certificado y acreditado de los Miembros ausentes, entre las candidaturas presentadas reglamentariamente.

La elección de nueva Junta Directiva se llevará a cabo durante la Asamblea General ordinaria del año anterior a la finalización de cada mandato. La nueva Junta elegida asumirá sus funciones plenas  en la siguiente Asamblea General ordinaria.

El Presidente electo y el Secretario electo se incorporarán con carácter inmediato a las reuniones de la Junta Directiva vigente con voz pero sin voto.

Si ningún candidato obtuviera más de un tercio de los votos, se procedería a una segunda vuelta entre los que mayor número de votos hubieran obtenido en la primera. Cada uno de los candidatos sólo podrá optar a un cargo.

La presentación de candidaturas se hará por escrito, con antelación suficiente a la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria de socios convocada por el Secretario, dirigido a éste, y estando avalada por un  mínimo de cinco firmas de Miembros Numerarios de la Sociedad.

ARTÍCULO 20º

La Junta Directiva representa a la Sociedad y todas sus funciones son gratuitas. Podrá tomar todos aquellos acuerdos que se consideren necesarios para la buena marcha de la Organización, dando preceptivamente cuenta de ello en las Asambleas Generales o ante la petición escrita de cualquiera de los Miembros. Nombrará cuantos Comités de Trabajo estime pertinentes.

ARTÍCULO 21º

El Presidente de la Organización será el responsable del buen funcionamiento y el progreso de la misma, presidirá la Junta Directiva y será responsable, junto con el Secretario, de las actas, y junto con el Tesorero, de la contabilidad de la Sociedad cuyos libros deberá firmar. Entre reuniones de la Junta Directiva, el Presidente de la Sociedad podrá actuar en nombre de la misma cuando lo requiera algún asunto urgente. Asimismo, tendrá voto de calidad cuando se produzca empate en las reuniones de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 22º

En caso de ausencia del Presidente le sustituirá el Secretario, y en ausencia de éste, le sustituirá el  Tesorero. En ausencia sostenida del secretario y/o tesorero, sus funciones habrán de ser asumidas por los vocales designados. En caso de ausencia o renuncia de más de dos miembros de la Junta Directiva, el presidente (nato o en funciones) está facultado para designar vocales adicionales que le ayuden a cumplir las funciones de la Sociedad. Estos nombramientos deberán ser ratificados por la siguiente Asamblea General ordinaria por mayoría simple.

ARTÍCULO 23º

El Secretario de la Sociedad tendrá las siguientes misiones:

  • Realizar el censo de los Miembros de la Sociedad.
  • Encargarse de la correspondencia.
  • Confeccionar el Orden del Día de las Asambleas Generales y de las reuniones de la Junta Directiva.
  • Elaborar las actas, reflejándolas fielmente en el Libro de Actas, de las Asambleas Generales y de las reuniones de la Junta Directiva que, una vez aprobadas por las mismas, firmará junto con el Presidente de la Sociedad.

ARTÍCULO 24º

El Tesorero está encargado del cobro de las cuotas, del abono de los gastos y de la contabilidad de la Sociedad. Asimismo elaborará la propuesta de cuota anual de la misma. Además, presentará la contabilidad y el estado financiero de la Sociedad a la Junta Directiva y a la Asamblea General para su aprobación. Firmará los libros contables y el balance anual junto con el Presidente de la Sociedad.

Cualquier pago efectuado a cargo de la Sociedad deberá estar respaldado por dos firmas de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 25º

La Sociedad Gallega de Nefrología celebrará reuniones científicas con la periodicidad que determine la Asamblea General, con el fin de intercambiar y difundir los resultados del trabajo científico de sus miembros, pudiéndose invitar a aquellas personas no pertenecientes a la Sociedad que puedan exponer temas de interés para los objetivos de la Sociedad. La Junta Directiva podrá convocar actos y reuniones científicas extraordinarias en las ocasiones y con los motivos que considere oportunos, siendo responsable de su organización para el mejor éxito de estas.

ARTÍCULO 26º

Estos Estatutos no podrán ser modificados más que en Asamblea General Extraordinaria y con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Sociedad con derecho a voto, ejercido de manera prseencial o por correo.

ARTÍCULO 27º

La Sociedad no dispone de patrimonio fundacional. Los recursos financieros de la Sociedad para el cumplimiento de sus objetivos y el desarrollo de sus fines, consistirán en:

  • Las cuotas ordinarias de los Miembros.
  • Las donaciones y legados a favor de la misma.
  • Las subvenciones que puedan ser concedidas
  • Cualesquiera otro recurso licito.

El ejercicio económico conincidirá con el año natural, y el cierre se efectuará el 31 de Diciembre de cada año.

CAPITULO V: DE LA DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 28º

La Sociedad solamente se podrá disolver por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, expresamente convocada para este fin. Para tener validez ha de ser adoptada, al menos, por mayoría absoluta de los miembros numerarios de la Organización, mediante voto presencial o por correo.

En caso de disolución de la Sociedad, y de no acordarse otra cosa por la Asamblea,  actuará como comisión liquidadora la última Junta Directiva en ejercicio, la cual una vez haya realizado los derechos y las obligaciones pendientes traspasará el remanente del capital social al Colegio de Huérfanos de Médicos.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA:

A las disposiciones no recogidas en estos Estatutos, se aplicarán las leyes vigentes.

SEGUNDA:

Los Miembros de la Sociedad Gallega de Nefrología renuncian a cualquier otro fuero que pudieran tener, sometiéndose en caso de litigio a los Tribunales de Santiago de Compostela.

© Sociedad Gallega de Nefrología – Aviso legal